Los presupuestos de los diversos organismos paraestatales y comisiones
honorarias, en cuya sanción tiene intervención el Tribunal de Cuentas,
serán controlados en su ejecución por el mismo Tribunal, en los aspectos
relativos a su competencia.
A tales efectos dichos organismos y comisiones honorarias remitirán al
Tribunal de Cuentas estados trimestrales dentro de los 30 (treinta) días de finalizado cada trimestre y un estado de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio, el que será remitido dentro de los noventa días de cerrado el mismo.
Dentro de los 30 (treinta) días de recibido el estado de ejecución anual, el Tribunal de Cuentas emitirá dictamen, el que será comunicado a la Asamblea General, Poder Ejecutivo y Organismo correspondiente.