Los funcionarios presupuestados o contratados, que fuera de sus
respectivos organismos, se encuentren prestando servicios en comisión en oficinas de la Administración Central distintas a las oficinas u organismos de origen podrán optar por quedar incorporados a sus planillas
presupuestales en la forma y condiciones que establezca la reglamentación
de acuerdo a las siguientes bases:
a) La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del
funcionario a incorporar.
b) La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en el
último grado del respectivo escalafón de cada oficina, suprimiéndose
en las planillas de la repartición de origen los cargos que hasta
entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios contratados, se
habilitarán las partidas correspondientes, hasta el monto de las
respectivas contrataciones, suprimiéndose su equivalente en las
oficinas de origen. En todos los casos será imprescindible la
conformidad del organismo a que pertenecía el funcionario.
c) Los funcionarios incorporados deberán optar entre seguir percibiendo
las sumas que por concepto de compensaciones, primas o beneficios
especiales les correspondían en su oficina de origen, o la que
tuvieren en la que se les incorpora. En el primer caso dichas
cantidades quedarán fijadas en los montos que estuviera percibiendo a
la fecha de su incorporación como compensación al funcionario y no al
cargo. A esos efectos se habilitarán las partidas correspondientes,
suprimiéndose su equivalente en las oficinas de origen.
d) Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del
grado a que se incorpora se habilitará igualmente en la oficina de
destino en el rubro respectivo la partida necesaria para su atención.