Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 305

   Los funcionarios presupuestados o contratados, que fuera de sus 
respectivos organismos, se encuentren prestando servicios en comisión en oficinas de la Administración Central distintas a las oficinas u organismos de origen podrán optar por quedar incorporados a sus planillas 
presupuestales en la forma y condiciones que establezca la reglamentación 
de acuerdo a las siguientes bases:

a) La incorporación no deberá implicar cambio de escalafón del 
   funcionario a incorporar.
b) La incorporación se realizará mediante la habilitación de cargos en el 
   último grado del respectivo escalafón de cada oficina, suprimiéndose 
   en las planillas de la repartición de origen los cargos que hasta 
   entonces ocupaban. Tratándose de funcionarios contratados, se 
   habilitarán las partidas correspondientes, hasta el monto de las 
   respectivas contrataciones, suprimiéndose su equivalente en las 
   oficinas de origen. En todos los casos será imprescindible la 
   conformidad del organismo a que pertenecía el funcionario.
c) Los funcionarios incorporados deberán optar entre seguir percibiendo 
   las sumas que por concepto de compensaciones, primas o beneficios 
   especiales les correspondían en su oficina de origen, o la que 
   tuvieren en la que se les incorpora. En el primer caso dichas 
   cantidades quedarán fijadas en los montos que estuviera percibiendo a 
   la fecha de su incorporación como compensación al funcionario y no al 
   cargo. A esos efectos se habilitarán las partidas correspondientes, 
   suprimiéndose su equivalente en las oficinas de origen.
d) Para el caso de que su sueldo básico de origen sea superior al del 
   grado a que se incorpora se habilitará igualmente en la oficina de 
   destino en el rubro respectivo la partida necesaria para su atención.

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