Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado con el
Ministro respectivo y con el acuerdo del Ministro de Hacienda, las trasformaciones en los padrones presupuestales de cada Programa que impliquen una racionalización, siempre que no se incrementen las erogaciones totales ni signifiquen lesión de derechos funcionales y
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
De las transformaciones a que se refiere este artículo se dará cuenta
en cada caso a la Asamblea General.