Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   El personal de la Policía Activa y el afectado a los servicios de 
socorros del Cuerpo Nacional de Bomberos, percibirán una compensación por 
riesgo de la función, del 15 % (quince por ciento) de sus respectivos sueldos básicos.
   Igual beneficio corresponderá al personal del Escalafón Policial (Bg) 
de la Prefectura General Marítima y la Dirección General de Institutos Penales.

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