Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 276

   Incorpórase al inciso 11, Ministerio de Cultura, una partida de $ 
15:000.000 (quince millones de pesos), con destino a las expropiaciones, 
construcciones, reparaciones e instalaciones que se requieran con mayor urgencia para el buen funcionamiento o la creación de los organismos oficiales siguientes:

A) Casas de Cultura y servicios dependientes o vinculados a ellas;
B) Museos científicos o tecnológicos, artísticos e históricos;
C) Salas de teatro, cinematografía y actos culturales diversos;
D) Establecimientos e institutos docentes de cualquier nivel 
   y naturaleza.

   Las obras referidas podrán ser llevadas a cabo mediante convenio entre 
el Ministerio de Cultura y las autoridades Públicas a las que pertenezcan 
tales organismos.

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