Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 269

   Incorpórase al inciso 10, - Ministerio de Obras Públicas - Programa 
11. "Obligaciones y obras varias", una partida de $ 30:000.000 (treinta 
millones de pesos) para la adquisición de motoniveladoras destinadas al 
arreglo y conservación de caminos vecinales de acceso a los centros poblados, estaciones de ferrocarril y locales de enseñanza ubicados fuera 
de las plantas urbanas del interior del país, a realizarse por convenio 
con Municipios, Juntas Locales, Comisiones de Fomento y entidades similares. Las obras serán realizadas por el Ministerio de Obras 
Públicas, dentro de un radio no mayor de cinco kilómetros. Los gastos de 
funcionamiento y combustibles, con excepción de los jornales de los maquinistas, serán de cargo de las entidades que soliciten las mejoras. 
El orden de prioridades de las obras será fijado por una Comisión, integrada por un delegado del Ministerio de Obras Públicas, que la presidirá; por un delegado designado por la Universidad del Trabajo del Uruguay y otro por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

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