Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 260

   Las aguas que satisfagan, o sean susceptibles de satisfacer las 
necesidades de carácter colectivo, son del dominio público.
   Los Entes responsables de aquellos Programas en los que se use el recurso agua para el logro de sus cometidos específicos, con excepción de 
los que se preven en la ley N° 13.667, de 18 de junio de 1968, deberán 
someterlos al dictamen previo de una Comisión integrada con 
representantes de los organismos competentes en la materia, de acuerdo a
la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo. La comisión, en su caso podrá emitir directivas o normas complementarias para ejecución de los mismos.
   Igual intervención le corresponderá a la citada Comisión en
cuanto a las normas que regulan las concesiones para el uso de dichos recursos por el Sector Privado, en aquellos casos no previstos en la legislación vigente.

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