Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   Todo funcionario de cualquier repartición pública, que tuviera derecho 
a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud 
dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha a que se produjo el hecho 
que dé origen a su percepción.
   Pasado dicho plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, 
salvo que se trate de remuneraciones en pago periódico. En este último caso, el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la 
solicitud.

                              CAPITULO III

                        RETRIBUCIONES ESPECIALES
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