Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 245

   Los subsidios que se establecen en beneficio de Entes Autónomos 
Industriales y Comerciales, serán adjudicados por el Ministerio de Hacienda, y su aplicación en los Entes será supervisada a través del Ministerio correspondiente, que someterá trimestralmente un informe sobre 
la gestión del Ente al Poder Ejecutivo.

                             SECCION VII

                   FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Ayuda