Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 225

   Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado (OSE) instale redes de agua o alcantarillado, 
pagarán el costo de dichas obras proporcionalmente al frente de su propiedad, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, la que tendrá en cuenta, a efectos de rebajar o exonerar la capacidad económica de los referidos propietarios, facultándose además al 
Ente para otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes.

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