Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado (OSE) instale redes de agua o alcantarillado,
pagarán el costo de dichas obras proporcionalmente al frente de su propiedad, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, la que tendrá en cuenta, a efectos de rebajar o exonerar la capacidad económica de los referidos propietarios, facultándose además al
Ente para otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes.