Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 214

   No será de aplicación para los Maestros Inspectores del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, la limitación establecida por el 
artículo 30 de esta ley, a los efectos del cálculo de la compensación por 
dedicación total. Increméntase a dichos efectos el rubro correspondiente en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos).

Ayuda