Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 190

   Declárase que para los funcionarios comprendidos en los artículos 145 
de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y 36 de la ley N° 
13.318, de 28 de diciembre de 1964, sus modificativas y concordantes, que 
hayan cesado con posterioridad al 30 de noviembre de 1960 o cesen en el futuro, no rige la limitación establecida en el inciso final del articulo 
26 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, en la redacción dada por el 
artículo 11 de la ley N° 12.381, de 12 de febrero de 1957.

                             SECCION IV

                   ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
                            CONSTITUCION

                           PODER JUDICIAL
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