Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 182

   El personal que a la fecha de sanción de la presente ley se encontrara 
desempeñando interinamente cargos comprendidos en el Escalafón Ad con una 
antigüedad de un año o más y con posesión del certificado habilitante 
correspondiente, quedará incorporado en titularidad en los cargos 
respectivos.

                             CAPITULO XI

               MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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