Agréganse al artículo 248 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, los siguientes incisos:
"El procedimiento anteriormente citado, sólo podrá adoptarse cuando el
Instituto del Libro no esté en condiciones de distribuir o vender por si mismo o, cuando el Ministerio entienda que corresponde adoptarlo, luego
de oír a la Dirección del mencionado Organismo.
En aquellos casos en que se disponga la venta o distribución de alguna
publicación en la forma prevista en la parte inicial de este artículo, el
Instituto del Libro podrá requerir la retención y entrega directa del
número de volúmenes indispensable para sus necesidades internas y de
enriquecimiento del acervo de las bibliotecas que atiende."