Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 139

   La Comisión Nacional de Educación Física dispondrá todas las medidas 
necesarias para el efectivo cumplimiento del contralor que se le comete, así como en todo lo relativo a las pesquisas necesarias para constatar el 
dopaje. A ese efecto podrá, con el consentimiento del referido 
Ministerio, requerir la colaboración de organismos públicos o privados o 
suscribir acuerdos o convenios con los mismos para asegurar el equipamiento y funcionamiento de un laboratorio antidopaje en sus dependencias y financiar la ejecución de los controles conexos 
en los Departamentos del Interior.

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