La Comisión Nacional de Educación Física dispondrá todas las medidas
necesarias para el efectivo cumplimiento del contralor que se le comete, así como en todo lo relativo a las pesquisas necesarias para constatar el
dopaje. A ese efecto podrá, con el consentimiento del referido
Ministerio, requerir la colaboración de organismos públicos o privados o
suscribir acuerdos o convenios con los mismos para asegurar el equipamiento y funcionamiento de un laboratorio antidopaje en sus dependencias y financiar la ejecución de los controles conexos
en los Departamentos del Interior.