Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 134

   Se entiende por dopaje la utilización de sustancias o medios 
destinados a aumentar o disminuir artificialmente, en el momento de la competencia, la capacidad sicofísica y por lo tanto el rendimiento de un 
atleta.

Ayuda