Fecha de Publicación: 21/01/1969
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 105

   El personal reemplazante de la Dirección Nacional de Correos y Dirección General de Telecomunicaciones será designado por el Ministerio 
de Transporte, Comunicaciones y Turismo a propuesta fundada de los organismos competentes.
   Los nombramientos que se efectúen en el Organismo Postal deberán 
ajustarse a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 11.474, de 11 
de agosto de 1950, con las modificaciones introducidas por el artículo 
198 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y tendrán una 
duración máxima de 30 (treinta) días.

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