Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 99

   El Departamento Financiero de la Habitación procederá al periódico 
reajuste del ahorro, aplicando el porcentaje de variación del índice a 
que se refieren los artículos 38 y 39.
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