Existirán las siguientes categorías de préstamos para la adquisición
de vivienda usada con destino a residencia propia en las condiciones del
artículo 46:
A) Préstamos sin ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones que el
artículo 48, inciso A) estipula para la vivienda nueva, pero su monto
no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de tasación de una
Vivienda Económica adecuada a la familia, ni el 60 % (sesenta por
ciento) del valor de tasación de la unidad objeto del préstamo;
B) Préstamos con ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones
estipuladas para la vivienda nueva en el artículo 48, inciso B), pero
su monto no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de
tasación de una Vivienda Media, ni el 60 % (sesenta por ciento) del
valor de la unidad objeto del préstamo.