Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 57

   Existirán las siguientes categorías de préstamos para la adquisición 
de vivienda usada con destino a residencia propia en las condiciones del
artículo 46:

A) Préstamos sin ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones que el
   artículo 48, inciso A) estipula para la vivienda nueva, pero su monto
   no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de tasación de una
   Vivienda Económica adecuada a la familia, ni el 60 % (sesenta por 
   ciento) del valor de tasación de la unidad objeto del préstamo;
B) Préstamos con ahorro previo. Se otorgarán en las condiciones 
   estipuladas para la vivienda nueva en el artículo 48, inciso B), pero
   su monto no superará el 60 % (sesenta por ciento) del valor de 
   tasación de una Vivienda Media, ni el 60 % (sesenta por ciento) del 
   valor de la unidad objeto del préstamo.
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