Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 53

   Los préstamos que se otorguen a empresarios que construyan viviendas
para residencia de su personal se sujetarán a las condiciones siguientes:
   El préstamo alcanzará como máximo al 60 % (sesenta por ciento) del
valor de construcción de una Vivienda Económica y no sobrepasará el 60 %
(sesenta por ciento) del valor de construcción de la unidad objeto del 
préstamo.
   El plazo máximo será de diez años.
   En el caso de que la empresa alquile las viviendas a su personal, el 
alquiler no podrá exceder el 5 % (cinco por ciento) del valor actual de 
la vivienda y dentro del límite máximo del 20 % del ingreso salarial.

                                SECCION 4

           Préstamos para locales nuevos no destinados a vivienda
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