Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 44

   Los contratos de construcción podrán ser establecidos en Unidades 
Reajustables. En ese caso quedará excluído automáticamente y sin 
excepciones cualquier otro ajuste posterior de costos en razón de 
aumentos de jornales, materiales o leyes sociales.

                                 SECCION 3

                      Préstamos para vivienda nueva
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