Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 43

   En los casos en que la ley autorice el uso del reajuste en cuentas
de ahorro, en títulos, bonos u obligaciones, o para otras finalidades, 
la reglamentación establecerá los procedimientos para realizarlo sobre la
base de los principios aplicados en los artículos anteriores.
Ayuda