Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 3

   Declárase de interés general el establecimiento de una política 
planificada de vivienda, integrada en los planes de desarrollo económico
y social, tendiente a atender las necesidades de vivienda en todo el 
país, que preste preferente atención a los grupos de escasos recursos y
evite generar categorías sociales o áreas geográficas privilegiadas. 
Todos los organismos y en particular los de derecho público que 
financien, promuevan, construyan, reglamenten o asistan en cualquier 
forma a la construcción de viviendas, ajustarán su acción a las disposiciones de esta ley y cooperarán al éxito de la política que se establezca dentro del marco de la misma y de los planes periódicos a que
se hace referencia en el artículo siguiente.
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