Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
transitoria, las funciones asignadas en la presente ley a la Dirección
Nacional de Vivienda. Esta disposición regirá hasta la aprobación del primer Plan de Vivienda de acuerdo a los artículos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o y
la puesta en marcha, de la Dirección Nacional de Vivienda.