La comercialización de los materiales necesarios a la industria de la
construcción queda sometida a las disposiciones de la ley N.o 10.940, de
19 de setiembre de 1947, pudiendo el Poder Ejecutivo regular con carácter
general sus precios en las distintas etapas de su comercialización, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones del artículo 12 y concordantes de la mencionada ley.