Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 196

   El sistema de reajuste se aplicará a los contratos celebrados con 
posterioridad a la vigencia de esta ley y a los anteriores solamente 
cuando el Banco Hipotecario del Uruguay se hubiera reservado el derecho 
de reajustar para el caso de contar con la pertinente habilitación legislativa. Estos contratos estarán exentos del impuesto establecido en
el artículo 199 de la presente ley.
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