El tenedor que dentro del plazo que fije el Banco Hipotecario del
Uruguay, no se presente a la conversión, se entenderá que la acepta.
El tenedor que recuse la conversión deberá hacer entrega de sus
valores al Banco Hipotecario del Uruguay y solicitar el rembolso de los
mismos, que se efectuará en efectivo a la cotización del día de la solicitud y en la oportunidad que la reglamentación determine.