Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 185

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para proceder a la 
conversión de los títulos hipotecarios emitidos hasta la fecha, en 
Obligaciones Hipotecarias Reajustables, de 5 % (cinco por ciento) de interés anual, a emitirse en una o más series y en las condiciones que 
el mismo Banco establezca.
   La conversión autorizada comprenderá asimismo, los saldos sin emitir 
de las Series A/62, B/62 y C/62 de títulos hipotecarios, dispuestos por 
la ley N.o 13.133, de 21 de junio de 1963.
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