Derógase el inciso g) del artículo 52, de la Carta Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay, y sustitúyese el inciso f) del mismo artículo
por el siguiente: "f) Los terrenos baldíos, salvo en el caso de
edificación prevista en el artículo 54".
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO
HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO
FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 1
Conversión