Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 178

   La constitución de los Fondos Sociales se considera una forma de 
participación en los planes nacionales de vivienda y en tal sentido los
Fondos y las viviendas que se financien con ellos se beneficiarán de 
todas las franquicias fiscales establecidas en esta ley y estarán sometidos a sus disposiciones.
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