MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
La reglamentación determinará los costos máximos de los servicios que proporcionan los Institutos de Asistencia Técnica, no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 5 % (cinco por ciento) del valor total de las obras en caso de proporcionarse la totalidad de los servicios indicados en el artículo 171.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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