Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 174

   La reglamentación determinará los costos máximos de los servicios que
proporcionan los Institutos de Asistencia Técnica, no pudiendo sobrepasar
en ningún caso el 5 % (cinco por ciento) del valor total de las obras en
caso de proporcionarse la totalidad de los servicios indicados en el artículo 171.
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