Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 169

   Las Cooperativas Matrices de Vivienda tramitarán su personería 
jurídica ante la Dirección Nacional de Vivienda la que requerirá la 
aprobación del Poder Ejecutivo.
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