Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 15

   A objeto de la clasificación de las familias en categorías de 
ingresos, la reglamentación podrá fijar criterios para estimar un ingreso
ficto en razón del patrimonio, aún en el caso de que no produzca renta 
real. También fijará los criterios a aplicar en casos de ingresos irregulares, así como el período de tiempo que se estudiará, para fijar 
los ingresos promediales. En el caso de los productores rurales, la estimación de ingresos podrá realizarse sobre la base de producciones fictas.
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