Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 13

   Los límites de ingresos de cada categoría estarán relacionados con el número de dormitorios necesarios y responderán al siguiente criterio. Se
calculará primero el límite de ingresos adecuado a la familia que 
necesite dos dormitorios. El límite se incrementará o reducirá en el porcentaje que fije la reglamentación por cada dormitorio, en más o en menos, que requiera la familia.
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