Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 129

   Cuando las circunstancias lo exijan, las ventas a que se refiere el 
artículo anterior podrán no ser al contado. En ese caso, los pagos 
diferidos podrán estar sujetos a reajuste.

                                 CAPITULO X

                     DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA

                                 SECCION 1

                          Disposiciones generales
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