MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.
Cuando las circunstancias lo exijan, las ventas a que se refiere el artículo anterior podrán no ser al contado. En ese caso, los pagos diferidos podrán estar sujetos a reajuste. CAPITULO X DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA SECCION 1 Disposiciones generalesAyuda