Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 116

   Los organismos que participen en el sistema público de producción de 
viviendas coordinarán sus esfuerzos para que los programas de 
construcción faciliten siempre que sea posible, la incorporación de técnicas modernas de producción en masa.
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