Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 100

   El reajuste del ahorro se realizará sobre la base del promedio de los
saldos mensuales de cada cuenta, con los ajustes y deducciones que 
establezca la reglamentación.
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