Los bosques particulares se clasificarán según sus fines, en la siguiente forma:
a) Protectores, cuando tengan fundamentalmente el fin de conservar el
-suelo, el agua y otros recursos naturales renovables.
b) De rendimiento, cuando tengan por fin principal la producción de
materias leñosas o aleñosas y resulten de especial interés nacional
por la ubicación o por la clase de madera u otros productos forestales
que de ellos pudieran obtenerse; y
c) Generales, cuando no tengan las características de protectores, ni de
rendimiento.
La calificación de los bosques protectores y de rendimiento será hecha
por la Dirección Forestal, a su iniciativa o por solicitud de los interesados. En este segundo caso, éstos deberán presentar.
-Un informe circunstanciado, cuando se trate de clasificar un bosque
ya existente, o
-Un proyecto de forestación, cuando se trate de crear un bosque
protector o de rendimiento.