Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   Cuando en un bosque aparezcan enfermedades o se desarrollen parásitos que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos, quienes tengan 
conocimiento de ello deberán enviar aviso de inmediato a la Dirección 
Forestal. El dueño del bosque deberá ajustarse a las directivas que sobre
el particular le imponga dicha Dirección.

   Los propietarios de cualquier bosque podrán beneficiarse de los préstamos previstos en el artículo 19 para efectuar los tratamientos fitosanitarios que se requieran.
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