MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras que el Poder Ejecutivo designe en cumplimiento del artículo 27, o a efectos de ampliar el Patrimonio Forestal que regula el presente Título.
Título IV
DE LA PROTECCION DE LOS BOSQUES
CAPITULO I
PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES
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