Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras que el Poder Ejecutivo designe en cumplimiento del artículo 27, o a efectos de ampliar el Patrimonio Forestal que regula el presente Título.

                                Título IV

                     DE LA PROTECCION DE LOS BOSQUES
 
                               CAPITULO I

                PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES
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