Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, a través de la Dirección 
Forestal, proveerá su conservación, protección, ampliación, mejoramiento
y utilización racional.
   Quedan exceptuados los Parques Nacionales de Santa Teresa y San 
Miguel, que continuarán dirigidos y administrados por la Comisión Honoraria de Restauración y Conservación de la Fortaleza de Santa Teresa
y Fuerte San Miguel (ley N.o 8.172, de 26 de diciembre de 1927 y artículo
12 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960).
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