El Ministerio de Ganadería y Agricultura, a través de la Dirección
Forestal, proveerá su conservación, protección, ampliación, mejoramiento
y utilización racional.
Quedan exceptuados los Parques Nacionales de Santa Teresa y San
Miguel, que continuarán dirigidos y administrados por la Comisión Honoraria de Restauración y Conservación de la Fortaleza de Santa Teresa
y Fuerte San Miguel (ley N.o 8.172, de 26 de diciembre de 1927 y artículo
12 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960).