Fecha de Publicación: 20/12/1968
Página: 845-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   Para gozar de los beneficios tributarios y crediticios establecidos en
este Capítulo, los interesados deberán someterse a un plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
de bosques. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la
que establecerá con carácter general, cuándo deberá ser acompañado por la
firma de ingeniero agrónomo, Técnico o Experto Forestal de la Escuela de
Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
   Los recursos administrativos que se interpongan contra las 
resoluciones que denieguen o eliminen dichos beneficios, tendrán efecto 
suspensivo.

                               CAPITULO III

                         FORESTACION OBLIGATORIA
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