Para gozar de los beneficios tributarios y crediticios establecidos en
este Capítulo, los interesados deberán someterse a un plan de manejo y
ordenación para las operaciones culturales, de explotación y regeneración
de bosques. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal, la
que establecerá con carácter general, cuándo deberá ser acompañado por la
firma de ingeniero agrónomo, Técnico o Experto Forestal de la Escuela de
Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Los recursos administrativos que se interpongan contra las
resoluciones que denieguen o eliminen dichos beneficios, tendrán efecto
suspensivo.
CAPITULO III
FORESTACION OBLIGATORIA