Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 9

   Dentro de los sesenta días de su instalación la Comisión se 
pronunciará sobre las situaciones que presenten mayor necesidad de equitativos ajustes, teniendo en cuenta la remuneración que se perciba, 
la categoría del Trabajador y el lapso transcurrido desde el último 
ajuste salarial.
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