Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 7

   El régimen de estabilización de los precios de bienes y servicios, y 
de los ingresos, impuesto por el decreto de 28 de junio de 1968 
continuará en vigencia para el sector privado en todo lo que no sea modificado de acuerdo a los mecanismos que prevé la presente ley. Con 
este alcance, declárase Ley de la Nación para todos los efectos a que hubiere lugar, desde su fecha, el decreto 420/68 del Poder Ejecutivo de 
28 de junio de 1968.
   Los precios correspondientes a la actividad industrial o comercial 
desarrollada por organismos públicos, no podrán ser aumentados sobre sus
niveles vigentes al 26 de junio de 1968, sin el previo consentimiento 
del Poder Ejecutivo.
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