El régimen de estabilización de los precios de bienes y servicios, y
de los ingresos, impuesto por el decreto de 28 de junio de 1968
continuará en vigencia para el sector privado en todo lo que no sea modificado de acuerdo a los mecanismos que prevé la presente ley. Con
este alcance, declárase Ley de la Nación para todos los efectos a que hubiere lugar, desde su fecha, el decreto 420/68 del Poder Ejecutivo de
28 de junio de 1968.
Los precios correspondientes a la actividad industrial o comercial
desarrollada por organismos públicos, no podrán ser aumentados sobre sus
niveles vigentes al 26 de junio de 1968, sin el previo consentimiento
del Poder Ejecutivo.