Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 6

   Las infracciones al régimen de la presente ley en materia de precios e
ingresos serán sancionadas de acuerdo a lo que prevé la ley N.o 10.940 de
19 de setiembre de 1947, y modificativas, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente puedan corresponder.
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