Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 5

   En los casos del artículo anterior, así como en los previstos en los 
dos últimos apartados del artículo 3.o, la Comisión podrá disponer por 
sí -antes o después de la aplicación de las medidas a que ellos se refieren y bajo el régimen de votación secreta, la que deberá tener lugar
dentro del plazo que determine- que las organizaciones gremiales efectúen
una consulta a los trabajadores o empleadores afectados por las medidas,
con objeto de verificar si ratifican o rechazan el empleo de las mismas 
o, eventualmente, las fórmulas de conciliación propuestas. En tales casos
la Comisión podrá, por sí o a pedido de cualesquiera de las 
organizaciones gremiales interesadas, solicitar la intervención de la 
Corte Electoral en la votación respectiva.
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