Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 3

   Son cometidos principales de la Comisión:

a) Formular categorías uniformes de actividades tomando en cuenta el 
   lugar de su radicación procurando, en lo posible, que a igual tarea,
   en igualdad de produtividad y condiciones laborales, corresponda 
   similar remuneración;
b) Fijar periódicamente las remuneraciones mínimas y máximas que habrán 
   de corresponder a cada una de las categorías salariales;
c) Ajustar las normas de los convenios colectivos y laudos de consejos de
   salarios de acuerdo a los criterios que establezca para el 
   ordenamiento laboral general;
d) Fijar precios máximos a los bienes y servicios manifiestamente 
   esenciales o convenientes para el consumo popular;
e) Actuar como órgano de consulta del Poder Ejecutivo en cualquier asunto
   que éste le someta relativo a productividad, precios, ingresos o       cuestiones laborales;
f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones 
   conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas.
   Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el 
   problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no 
   han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la 
   Comisión.
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