Fecha de Publicación: 19/12/1968
Página: 834-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 26/12/1968.

Artículo 2

   La Comisión se integrará con:

a) Cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, en Consejo de 
   Ministros;
b) Dos miembros propuestos por el sector empresarial; y
c) Dos miembros propuestos por el sector laboral.

   Los miembros indicados en los incisos b) y c) así como cuatro 
suplentes de los mismos, serán elegidos por el Poder Ejecutivo, en 
Consejo de Ministros, de listas de seis candidatos que le propondrán, 
respectivamente, las entidades empresariales y laborales representativas
de la industria y del comercio que posean personería jurídica. Si las 
proposiciones no fueren formuladas dentro de los quince días siguientes 
a la invitación que con tal objeto formule el Poder Ejecutivo, éste podrá
hacer las designaciones de oficio.
   En caso de que alguna organización gremial representativa impugne la 
lista de candidatos propuestos, se procederá a la elección de una lista nueva, bajo el sistema de voto secreto y representación proporcional, controlado por la Corte Electoral, dentro de los 120 días de llevada a cabo esta impugnación. En tanto se realice esa elección, actuarán provisoriamente los candidatos que el Poder Ejecutivo designe de la lista
impugnada.
   Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones y no 
recibirán remuneración de especie alguna. Los cinco miembros designados
por el Poder Ejecutivo podrán ser sustituidos por éste en Consejo de Ministros.
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