Fecha de Publicación: 12/12/1968
Página: 762-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   (Impuesto a los alquileres a cargo de arrendatarios). Modifícase el 
artículo 65 de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, en lo pertinente:

   "Artículo 65. (Impuesto a los alquileres a cargo de arrendatarios). 
El impuesto establecido en el inciso B) del artículo 4o. de la ley N.o
11.617, de 20 de octubre de 1950, concordantes y modificativas, será recaudado directamente en la capital y departamentos del interior, por el
Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
   El Banco de Previsión Social no podrá exigir al contribuyente de este
impuesto, el pago de las deudas devengadas por un período mayor de 
sesenta días, sin previa notificación, otorgando un plazo de quince días
para su cancelación".
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