Fecha de Publicación: 30/10/1968
Página: 309-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 97

   Sustitúyese el inciso final del artículo 73 de la ley N.o 12.804, de 
30 de noviembre de 1960 y sus modificativas por el siguiente:

   "Cuando la actividad financiera sea la principal, el impuesto gravará el total de las rentas, incluso las derivadas de actividades no financieras. Se entenderá que la actividad financiera es la principal cuando: a) el capital afectado a dicha actividad supere el 50 % 
(cincuenta por ciento) del capital total fiscalmente ajustado de acuerdo
a las normas que rijan para el Impuesto al Patrimonio. b) Las rentas 
netas derivadas de la actividad financiera superen el 50 % (cincuenta por ciento) de las rentas totales".

                                  Patrimonio
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